- Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
- Sentencia 153/2012, de 16 de Abril de 2012
- Sala de lo Civil
- Presidente Acctal.
- D.ª María Pilar Fernández Alonso.
- Magistrados:
- D.º Miguel Álvaro Artola Fernández.
- D.ª Juana María Gelabert Ferragut.
- SENTENCIA n.º 153/2012
Declara la Sala que de los hechos declarados probados se desprende sin ninguna duda la existencia de una situación de violencia y coacción suficientemente clara e intensa, concordante con el contexto temporal de la firma del contrato de afianzamiento prestado por la actora -con síndrome de mujer maltratada-, la cual fue compelida por su pareja sentimental -condenado por un delito de maltrato físico y psíquico- a su suscripción sobre la base de una amenaza injusta que le provocaba un temor racional y fundado de un mal inminente y grave, por lo que se aprecia la concurrencia de un supuesto de anulabilidad o nulidad relativa de los arts. 1300 y 1302 del CC.
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en sentencia de 16 de abril de 2012, considera probado que la víctima prestó su consentimiento bajo una situación de temor reverencial hacia su compañero por las constantes amenazas de muerte y con su personalidad totalmente anulada a causa de los maltratos psíquicos y físicos y amenazas graves que se le venía infiriendo su compañero sentimental y padre de su hijo -síndrome de la mujer maltratada.
El Tribunal entiende que los hechos considerados probados en la sentencia penal son vinculantes para la jurisdicción civil, y son prueba suficiente de la existencia de una situación de violencia y coacción suficientemente clara e intensa, concordante con el contexto temporal de la firma de los contratos, que compelió a la víctima a su suscripción sobre la base de una amenaza injusta que le provocaba un temor racional y fundado de un mal inminente o grave.
Esta sentencia, además de ser novedosa por salir del ámbito estrictamente penal y familiar, sirve para visualizar una vertiente de la violencia de género menos conocida el “ maltrato económico “, que en este caso no se encuentra vinculado a la falta de medios económicos de la víctima, sino muy al contrario a su solvencia económica.