A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo ofrece una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
La Comisión Permanente del CGPJ en su reunión de 16 de mayo de 2019 ha aprobado la actualización de las Tablas orientadoras de pensiones alimenticias en los procesos de familia publicadas en 2013
En la Memoria explicativa de la actualización adjunta se detalla cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Esta práctica tiene archivos asociados que puedes ver aquí
- Memoria explicativa de la actualización – Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia (Mayo 2019)
- Aplicación de cálculo (ZIP)
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ
Según el Consejo General del Poder Judicial son hijos dependientes económicamente:
- Los menores de 16 años si al menos uno de los progenitores es miembro del hogar.
- Los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
Es decir, será hijo dependiente aquél que precisa un apoyo económico por razones de edad o por razones laborales.
Para calcular el gasto medio del hogar se excluyen los siguientes gastos:
- Hipoteca, alquiler, IBI o similares de la vivienda familiar.
- Educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza de los hijos.
- Por tanto, a la cantidad que resulte de las tablas se añadirán estos gastos según su cuantía y forma de reparto.
Para calcular los ingresos se tendrán en cuenta los salarios o ingresos netos (no brutos) de 12 mensualidades, prorrateando las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto que se reciba.
Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales (minusvalías, enfermedades u otras circunstancias). Si concurre esa circunstancia se debe tener en cuenta para determinar la pensión final.
Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros. En los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, se fijará la pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones.